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lunes, 23 de julio de 2012

¿Cómo funciona y se organiza la Fisioterapia? Segunda parte.

¿Cómo funciona y se organiza la Fisioterapia? Segunda parte.

Sobre el marco legislativo que rige la Fisioterapia os remito a la entrada http://manel-domingo.blogspot.com.es/2012/05/aclarando-conceptos-en-fisioterapia.html y a sus múltiples comentarios.



Sobre el  mundo “empresarial”, algunos actores de más peso y algunos con un peso “secundario” pero no menos importantes, los podríamos clasificar, a riesgo de dejarme alguno en:
-          Hospitales Privados.
-          Hospitales Concertados con las administraciones públicas.
-          Compañías aseguradoras médicas.
-          Proveedores de Fisioterapia concertados con las administraciones públicas.
-          Centros sociosanitarios privados.
-          Centros sociosanitarios concertados con las administraciones públicas.
-          Residencias privadas.
-          Residencias concertadas con las administraciones públicas.
-          Centros privados que atienden diversos tipos de discapacidad.
-          Centros  que atienden diversos tipos de discapacidad concertados con la administración pública.
-          Centros o clínicas de Fisioterapia privadas.
-          Centros o clínicas de Fisioterapia concertadas con las administraciones públicas.
-          Centros o clubs deportivos.
-          Otros…
A partir de aquí una segunda e importante clasificación.
-          El que es un privado puro y que atiende a privados, para entenderlo más fácil, el que cobra directamente al usuario por los servicios prestados.
-          El que siendo un privado, no cobra directamente al usuario y que presta un servicio a un tercero que paga por el acto realizado, actuando de intermediario económico entre el usuario y el prestador del servicio. Para que nos entendamos, un cliente de una aseguradora que acude a un Centro de Fisioterapia.
-          El que siendo un privado trabaja para una administración pública, manteniendo una relación con esta derivada de un concurso o de una adjudicación directa. A nivel práctico un Hospital privado o “algunas entidades públicas gestionadas con criterios privados” que atiende a usuarios públicos.
-          Por último todas las combinaciones posibles de los tres anteriores, que es en la práctica lo más común.
Y esto es más de una u otra manera dependiendo no tan solo de la Comunidad Autónoma en la que residamos, si no que dentro de una misma Comunidad Autónoma dependiendo de la zona, la implantación de los sistemas puede ser diversa, pasando por la inexistencia de Hospitales Privados que atienden a lo público hasta ser prácticamente imposible encontrar a un Hospital o Centro Público “puro”.
Todo esto entendiendo que los centros puramente públicos, Hospitales etc… son controlados y están sujetos a la gestión uniforme de las administraciones públicas.
Los otros se gestionan de “otra manera”… Todos, los públicos y privados están sujetos de entrada a las mismas normas básicas, que de entrada, regulan las profesiones sanitarias. Digamos que como profesionales sanitarios estamos sujetos a la misma legislación, y que, podemos hacer las mismas cosas en lo público y en lo privado, o sea, que si una cosa se puede o no se puede hacer en un tipo de  ejercicio , debería ser idéntica en el otro.

¿Qué diferencia entonces a unos y a otros?

-          1-Los convenios colectivos, vamos, lo que se cobra.
-          2-La elasticidad al cambio y la aplicación de las normas generales.
-          3-Los criterios organizativos de la actividad de los profesionales sanitarios.
-          4-Los circuitos de acceso a los profesionales sanitarios.

Diseccionemos estas diferencias:



Es evidente que los convenios colectivos son diferentes en l Sanidad pública y en la Privada, por lo tanto ante un mismo tipo de trabajo cobraremos más o menos dependiendo de para quien trabajemos, y no siempre será más en lo público, un privado altamente cualificado puede cobrar por encima de convenio, cosa que un público por más cualificación que tenga no podrá conseguir.
En la Sanidad Pública, las actuaciones de Fisioterapia y de las Ciencias de la Salud a nivel general, vienen marcada por lo que se conoce como “cartera de servicios”, para que nos entendamos, lo que entra y se hace está preestablecido y recogido en un “listado”, esto es así claramente en primaria, y más etéreo en especializada. Como ejemplo para que sea fácilmente comprensible, en lo privado se introducen rápidamente las nuevas técnicas o metodologías de intervención, es ya común ofrecer tratamientos de punción seca, kinesiotaping, pilates, incontinencia urinaria, readaptación al esfuerzo post IAM etc… En lo público, todo va más “lento”, corre a un tempo diferente, y aunque aisladamente se pueda encontrar en algún lugar, su sistematización es larga y ardua.
Los criterios organizativos en la Sanidad Pública son más complejos y menos “ligeros”, estp impacta claramente en los circuitos de acceso a los Fisioterapeutas. A nivel práctico, en la privada el acceso puede ser directo, Usuario-Fisioterapeuta o venir derivado de cualquier Médico, o bien acudir a la consulta tras una consulta con un Médico aunque este no lo derive. E n lo Público los circuitos de acceso se pueden eternizar, en una Mutua de Accidentes Laborales puede venir tras ser visitado por un Médico del Trabajo o un Trauma, o bien requerirse la visita previa de un Rehabilitador, dependerá de la Mutua, es tan solo un tema de organización interna. En un ambulatorio, dependiendo de la comunidad autónoma, de un Médico de Familia directamente o previo paso por un Rehabilitador… y eso se reproduce en Sociosanitarios, Residencias… como ejemplo curioso en educación puede venir derivado en alguna Comunidad Autónoma de un Psicopedagogo… en fin, no hay que confundir los aspectos organizativos internos con la obligación legal. En la Sanidad Pública pura Ley obliga a que para acceder a Fisioterapia el paciente venga de una indicación Médica, en ningún caso especifica de que Médico, ni obliga en ninguno de los casos a que este deba ser obligatoriamente un Rehabilitador, el caso de las Mutuas de Accidentes Laborales es idéntico… No hay que confundir los aspectos organizativos con la obligatoriedad legal. O sea, en lo público los tratamientos de Fisioterapia están ligados a una prescripción médica, y esta prescripción puede ser de cualquier Médico del sistema. Es más, esta obligatoriedad es clara en la pública, pero por un aspecto organizativo del propio sistema, y no deriva de la Leyes generales del Estado.

Bien en la próxima entrada, más madera sobre el tema, algo más sobre el sector privado puro y iniciaremos el punto de las Universidades.


Manel Domingo.

1 comentario:

  1. Enhorabuena Manel por la serie que levas a cabo de aspectos legales.

    Definir como se accede el paciente a la fisioterapia deja muy claro que ante autentica necesidad (urgencia o prevención) no puede acceder directamente y tiene que verse obligado a la fisioterapia privada o renunciar temporalmente a solucionar su problema.

    El acceso a la fisioterapia pública lento, el acceso a las mutuas aseguradoras masivo en su tratamiento (calidad "asi, asi") y el acceso a la privada pura rápida pero tal vez costosa.

    Personalmente creo que el problema radica en nuestra poca presencia en la Sanidad Pública y sobre todo ese papel secundario que hoy día tenemos, debemnos que abandonarlo en busca de mayor presencia...cuantitativa y cualitativamente hablando.

    Gracias Manel. Un saludo

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