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lunes, 23 de julio de 2012

¿Cómo funciona y se organiza la Fisioterapia? Segunda parte.

¿Cómo funciona y se organiza la Fisioterapia? Segunda parte.

Sobre el marco legislativo que rige la Fisioterapia os remito a la entrada http://manel-domingo.blogspot.com.es/2012/05/aclarando-conceptos-en-fisioterapia.html y a sus múltiples comentarios.



Sobre el  mundo “empresarial”, algunos actores de más peso y algunos con un peso “secundario” pero no menos importantes, los podríamos clasificar, a riesgo de dejarme alguno en:
-          Hospitales Privados.
-          Hospitales Concertados con las administraciones públicas.
-          Compañías aseguradoras médicas.
-          Proveedores de Fisioterapia concertados con las administraciones públicas.
-          Centros sociosanitarios privados.
-          Centros sociosanitarios concertados con las administraciones públicas.
-          Residencias privadas.
-          Residencias concertadas con las administraciones públicas.
-          Centros privados que atienden diversos tipos de discapacidad.
-          Centros  que atienden diversos tipos de discapacidad concertados con la administración pública.
-          Centros o clínicas de Fisioterapia privadas.
-          Centros o clínicas de Fisioterapia concertadas con las administraciones públicas.
-          Centros o clubs deportivos.
-          Otros…
A partir de aquí una segunda e importante clasificación.
-          El que es un privado puro y que atiende a privados, para entenderlo más fácil, el que cobra directamente al usuario por los servicios prestados.
-          El que siendo un privado, no cobra directamente al usuario y que presta un servicio a un tercero que paga por el acto realizado, actuando de intermediario económico entre el usuario y el prestador del servicio. Para que nos entendamos, un cliente de una aseguradora que acude a un Centro de Fisioterapia.
-          El que siendo un privado trabaja para una administración pública, manteniendo una relación con esta derivada de un concurso o de una adjudicación directa. A nivel práctico un Hospital privado o “algunas entidades públicas gestionadas con criterios privados” que atiende a usuarios públicos.
-          Por último todas las combinaciones posibles de los tres anteriores, que es en la práctica lo más común.
Y esto es más de una u otra manera dependiendo no tan solo de la Comunidad Autónoma en la que residamos, si no que dentro de una misma Comunidad Autónoma dependiendo de la zona, la implantación de los sistemas puede ser diversa, pasando por la inexistencia de Hospitales Privados que atienden a lo público hasta ser prácticamente imposible encontrar a un Hospital o Centro Público “puro”.
Todo esto entendiendo que los centros puramente públicos, Hospitales etc… son controlados y están sujetos a la gestión uniforme de las administraciones públicas.
Los otros se gestionan de “otra manera”… Todos, los públicos y privados están sujetos de entrada a las mismas normas básicas, que de entrada, regulan las profesiones sanitarias. Digamos que como profesionales sanitarios estamos sujetos a la misma legislación, y que, podemos hacer las mismas cosas en lo público y en lo privado, o sea, que si una cosa se puede o no se puede hacer en un tipo de  ejercicio , debería ser idéntica en el otro.

¿Qué diferencia entonces a unos y a otros?

-          1-Los convenios colectivos, vamos, lo que se cobra.
-          2-La elasticidad al cambio y la aplicación de las normas generales.
-          3-Los criterios organizativos de la actividad de los profesionales sanitarios.
-          4-Los circuitos de acceso a los profesionales sanitarios.

Diseccionemos estas diferencias:



Es evidente que los convenios colectivos son diferentes en l Sanidad pública y en la Privada, por lo tanto ante un mismo tipo de trabajo cobraremos más o menos dependiendo de para quien trabajemos, y no siempre será más en lo público, un privado altamente cualificado puede cobrar por encima de convenio, cosa que un público por más cualificación que tenga no podrá conseguir.
En la Sanidad Pública, las actuaciones de Fisioterapia y de las Ciencias de la Salud a nivel general, vienen marcada por lo que se conoce como “cartera de servicios”, para que nos entendamos, lo que entra y se hace está preestablecido y recogido en un “listado”, esto es así claramente en primaria, y más etéreo en especializada. Como ejemplo para que sea fácilmente comprensible, en lo privado se introducen rápidamente las nuevas técnicas o metodologías de intervención, es ya común ofrecer tratamientos de punción seca, kinesiotaping, pilates, incontinencia urinaria, readaptación al esfuerzo post IAM etc… En lo público, todo va más “lento”, corre a un tempo diferente, y aunque aisladamente se pueda encontrar en algún lugar, su sistematización es larga y ardua.
Los criterios organizativos en la Sanidad Pública son más complejos y menos “ligeros”, estp impacta claramente en los circuitos de acceso a los Fisioterapeutas. A nivel práctico, en la privada el acceso puede ser directo, Usuario-Fisioterapeuta o venir derivado de cualquier Médico, o bien acudir a la consulta tras una consulta con un Médico aunque este no lo derive. E n lo Público los circuitos de acceso se pueden eternizar, en una Mutua de Accidentes Laborales puede venir tras ser visitado por un Médico del Trabajo o un Trauma, o bien requerirse la visita previa de un Rehabilitador, dependerá de la Mutua, es tan solo un tema de organización interna. En un ambulatorio, dependiendo de la comunidad autónoma, de un Médico de Familia directamente o previo paso por un Rehabilitador… y eso se reproduce en Sociosanitarios, Residencias… como ejemplo curioso en educación puede venir derivado en alguna Comunidad Autónoma de un Psicopedagogo… en fin, no hay que confundir los aspectos organizativos internos con la obligación legal. En la Sanidad Pública pura Ley obliga a que para acceder a Fisioterapia el paciente venga de una indicación Médica, en ningún caso especifica de que Médico, ni obliga en ninguno de los casos a que este deba ser obligatoriamente un Rehabilitador, el caso de las Mutuas de Accidentes Laborales es idéntico… No hay que confundir los aspectos organizativos con la obligatoriedad legal. O sea, en lo público los tratamientos de Fisioterapia están ligados a una prescripción médica, y esta prescripción puede ser de cualquier Médico del sistema. Es más, esta obligatoriedad es clara en la pública, pero por un aspecto organizativo del propio sistema, y no deriva de la Leyes generales del Estado.

Bien en la próxima entrada, más madera sobre el tema, algo más sobre el sector privado puro y iniciaremos el punto de las Universidades.


Manel Domingo.

martes, 3 de julio de 2012

¿Cómo funciona y se organiza la Fisioterapia? Primera parte.

¿Cómo funciona y se organiza la Fisioterapia? Primera parte.

¿Cómo funciona la Fisioterapia Española? ¿Quien toma las decisiones?  ¿Qué núcleos de poder influyen en nuestra profesión?

Son preguntas que muchos Fisioterapeutas no podrían responder, y entiendo que son del interés de muchos de nosotros.

Esta es la primera de una serie de entradas, dado que por su extensión me parece imposible e infumable compactarlo en una sola.

El objetivo último del conjunto de entradas es poder entender nuestro sistema, cómo se toman las decisiones, los diferentes actores que intervienen, así como su peso específico y su "poder" real en el conjunto de la toma de decisiones.
Haré una interpretación “particular” de "cómo funcionan las cosas", e intentaré salir en lo posible de tecnicismos complejos, así que disculpas por los matices, que evidentemente son importantes pero que generarían una entrada quilométrica. Evidentemente se trata de una ”división” personal, podría explicarse de muchas otras maneras pero he pensado que esta es tan válida como otra cualquiera.

A nivel general y Estatal podríamos decir que existen 5 núcleos fundamentales.

-       La Administraciones públicas, bien sean estatales o entes autonómicos.
-       El mundo empresarial, bien sean grandes Hospitales, Consorcios, grandes empresas del sector, Aseguradoras …
-       Las Universidades.
-       Los Colegios Profesionales Autonómicos y el Consejo General de Fisioterapeutas ( órgano “representativo” y que aglutina a los Colegios en España )
-       Las Asociaciones Científicas.

A nivel Internacional:

-       La WCPT con todas sus secciones.
-       La OMS.
   
Esta primera parte es aplicable al funcionamiento general de nuestro “Sistema Sanitario” y es extrapolable a todas las Profesiones Sanitarias.

El órgano supremo, que posee la mayoría de competencias, y quien a nivel práctico decide son las Administraciones Públicas, son, para que nos entendamos, “las que tienen la sartén por el mango”, por cuatro motivos fundamentales, algunas  tienen la capacidad de Legislar, otras “interpretan” y hacen cumplir lo legislado,  a su vez son garantes de la Salud de la población y “gestionan” la Sanidad Pública, y deciden de que manera han de ser los estudios de Fisioterapia, cómo se han de cursar y que contenido han de tener. El resto de núcleos han de llamar a sus puertas para introducir cambios en el sistema. Es importante entender que nuestro Estado actualmente ha transferido y dado “competencias” y “capacidad de toma de decisiones” a las Comunidades Autónomas, limitándose a marcar un “sistema de mínimos” y de “reglas básicas”  que ha de ser cumplido por todas las Autonomías, no limitando los “máximos”…

En esencia, cada Autonomía tiene la libertad de “organizarse como crea conveniente” siempre y cuando respete las reglas básicas del juego marcadas por el Estado. Así que a nivel general para “tocar” las reglas básicas hay que acudir al Estado y para "tocar" su implantación real en el territorio hay que acudir a las Comunidades Autónomas.

Esto genera cosas “curiosas”, en un territorio hay Rehabilitadores en Primaria y en otro no. En un Territorio la Sanidad es totalmente de gestión pública, y en otros la gestión es mixta. En un territorio la apuesta por la Fisioterapia es firme, y en otro se cumplen las reglas básicas, En un territorio hay Fisioterapia  Domiciliaria y en otro no…. En fin, las Comunidades Autónomas deciden ampliar más o menos las “prestaciones” que van más allá de “ el sistema de mínimos “ incidiendo en aquello que creen más interesante, y eso puede ser la Fisioterapia, u otras cosas, todo depende…

La cosa se complica más en comunidades con sistemas de gestión mixta público-privada, me explico… Hay comunidades que “transfieren”  la gestión del Sistema Sanitario bien a organismos privados puros, o bien a entidades “públicas” que a nivel práctico gestionan como un privado, me explico. Imaginad un hospital municipal o un patronato que dispone de un Hospital, este Hospital atiende a la población en general y “factura” por diferentes sistemas lo hecho a la Administración pública… A nivel práctico la Administración “compra” un servicio y paga por el imponiendo una condiciones. ¿Pero que pasa a nivel real? que cada cual en su casa hace las cosas como cree conveniente, y puede “apostar” por tener 15, 20 o 60 Fisioterapeutas, todo depende, mientras cumpla correctamente no hay problemas con la Administración, que no le marca unos ratios,  tan solo observa una serie de “indicadores” que han de ser conseguidos por el “proveedor”, si no lo hace le penaliza, y si reitera el incumplimiento busca otro proveedor a quien comprar y “viento”…

En este núcleo hay que incluir as Mutuas de Accidentes de Trabajo, que para quien no lo sepa, dependen del ” Ministerio de Trabajo”, como tales son parte de la Administración Pública, y sus sistemas de pago, de atención etc… están regulados por dicho Ministerio. Gozan de una cierta “autonomía” pero no son “negocios” y sus beneficios han de revertir en ellas mismas. Podríamos decir que se “mimetizan” en su “forma de actuar” y en su organización “imitando” los sistemas Públicos de Salud… Se merecen una entrada en exclusiva que redactaré en un futuro…

Bien hasta aquí el final de esta primera parte. En la próxima algunos temas “legales” relacionados con las Administraciones Públicas y la Profesión, y el segundo núcleo de la lista, el mundo empresarial.

Manel Domingo.